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CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. AL NO EMANAR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, NO PUEDE REGULAR LAS MODALIDADES A QUE SE SUJETARÁN LAS PRESTACIONES RELATIVAS DE LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN.

Clave: II.4o.A.29 A · Registro digital (IUS): 163657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2977

La fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que las relaciones entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado se regirán por sus propias leyes, por lo que sólo a través de un acto formal y materialmente legislativo pueden establecerse sus derechos y obligaciones. En ese sentido, si el Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco fue emitido por el jefe de dicha corporación, es claro que no puede regular las modalidades a que se sujetarán las prestaciones relativas de los miembros de ésta, que tienen su origen en la prestación de los servicios de seguridad pública que realizan, pues dichas cuestiones deben estar contenidas en una norma emanada de la Legislatura del Estado de México y no en un manual de carácter administrativo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163657-7b3f8a45/cuerpo-de-guardias-de-seguridad-industrial-bancaria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/2009. César Romero Román. 16 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A. J/22 A (10a.) de título y subtítulo: “SEGURIDAD SOCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO QUE TALES PRERROGATIVAS SE PREVEAN A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS A LOS MATERIAL Y FORMALMENTE LEGISLATIVOS."

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