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CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL JEFE DE ESA CORPORACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO.

Clave: II.3o.A.200 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2650

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las autoridades del orden federal, entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. En estas condiciones, el establecimiento de beneficios de seguridad social en lo que respecta a las corporaciones policiales, no necesariamente debe constar en actos formal y materialmente legislativos, pues las autoridades administrativas están facultadas constitucionalmente para instrumentar sistemas complementarios de seguridad social. Por tanto, el jefe del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco está facultado para expedir el manual de seguridad social de la corporación; de ahí que los beneficios de esa naturaleza que se establezcan en dicho documento en favor de sus elementos deben respetarse, acorde con el nuevo marco constitucional, sobre la base más amplia y posible de derechos sociales y, correlativamente, deben restringirse las interpretaciones que tiendan a reducirlos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017489-45711e6a/cuerpo-de-guardias-de-seguridad-industrial-bancaria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 370/2017. Eva Palafox Cortez. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gámiz Suárez. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A. J/22 A (10a.) de título y subtítulo: “SEGURIDAD SOCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO QUE TALES PRERROGATIVAS SE PREVEAN A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS A LOS MATERIAL Y FORMALMENTE LEGISLATIVOS."

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