LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 9
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. - Se crea el Sistema Estatal de Protección Civil, como parte integrante del
Sistema Nacional, el cual comprenderá las instancias, lineamientos y objetivos establecidos
en la Entidad, para la materialización de la Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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