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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- En la Ley de Egresos del Estado y en la de los Municipios, se contemplarán las

partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen

en la presente Ley y las que se deriven de su aplicación, mismas que no podrán ser

reducidas en ningún caso y por ningún motivo, en el período para el que fueron asignadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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