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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 7

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. - Es obligación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública del Estado y de los Municipios, así como de cualquier persona que resida o transite

en la Entidad, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la

consecución de la protección civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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