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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 25

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25.- La Dirección de Protección Civil se integrará por:

I. Un Director, que será nombrado por el Gobernador del Estado;

II. Las Unidades o Departamentos operativos que sean necesarios; y

III. El personal técnico, administrativo u operativo que sea necesario y autorice el

presupuesto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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