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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- La Dirección de Protección Civil, dependiente de la Secretaría General de

Gobierno del Estado, tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar

la protección civil en el Estado, así com o el control operativo de las acciones que en la

materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social privado, grupos

voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo de

Protección Civil del Estado de Nuevo León, o del Centro Estatal de Operaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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