SERVICIO CIVIL, LEY DEL, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, PUBLICADA EL 28 DE ENERO DE 1964. NO ES PRIVATIVO EL DECRETO NUMERO 120, QUE ADICIONO EL INCISO B) DE SU ARTICULO 4o.
Tomando en cuenta que son leyes privativas aquéllas que se aplican sólo a un caso previsto y determinado de antemano, desapareciendo después de esa aplicación; considerando la circulación de que el Decreto Número 120 que adicionó el inciso b) del artículo 4o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, tiene todas las características del acto legislativo, estando formulado de modo abstracto y general, porque se aplica a una serie indeterminada de casos y al número indefinido de personas que se encuentran comprendidas dentro de la hipótesis de la norma, debe concluirse que la disposición combatida no es una ley privativa. En efecto, el precepto citado se refiere solamente a los órganos de las tesorerías municipales, como esferas abstractas de competencia y no a sus titulares, como personas físicas nominalmente designadas. Además, la referencia a los órganos de las tesorerías municipales y no a los de la tesorería estatal, podrá considerarse como una falta de técnica legislativa o como una omisión lamentable, pero ello no permite de ninguna manera calificar de la ley privativa al precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233467-4b046bba/servicio-civil-ley-del-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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