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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. - Los establecimientos a que hace referencia la pr esente Ley, tienen la

obligación de contar con una unidad interna de respuesta inmediata, ante los altos riesgos,

emergencias o desastres, que potencialmente puedan ocurrir.

Fuente oficial: consultar publicación

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