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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Para los efectos del Artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de

los establecimientos, procurarán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario

de respuesta, así como solicitar la asesoría de la Dirección de Protección Civil o de la unidad

municipal que corresponda, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la

logística de respuesta a las contingencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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