LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 46 Bis
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46 Bis.- En los establecimientos donde se realicen eventos o espectáculos
con afluencia masiva, públicos o privados, será obligatoria la difusión de contenido
preventivo y de seguridad. La información deberá ser clara, accesible e inclusiva a
través de los medios disponibles para su difusión, bajo la supervisión de la unidad
interna de repuesta inmediata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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