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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 46 Bis

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46 Bis.- En los establecimientos donde se realicen eventos o espectáculos

con afluencia masiva, públicos o privados, será obligatoria la difusión de contenido

preventivo y de seguridad. La información deberá ser clara, accesible e inclusiva a

través de los medios disponibles para su difusión, bajo la supervisión de la unidad

interna de repuesta inmediata.

Fuente oficial: consultar publicación

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