Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 52
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. - El Programa Estatal de Protección Civil, así como los subprogramas,
programas institucionales, específicos y operativos anuales que se deriven de los mismos,
se expedirán, ejecutarán y revisarán conforme las normas generales vigentes en materia
de planeación y las disposiciones especificas de esta Ley, así como a los lineamientos del
Programa Nacional de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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