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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. - El Programa Estatal de Protección Civil, así como los subprogramas,

programas institucionales, específicos y operativos anuales que se deriven de los mismos,

se expedirán, ejecutarán y revisarán conforme las normas generales vigentes en materia

de planeación y las disposiciones especificas de esta Ley, así como a los lineamientos del

Programa Nacional de Protección Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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