Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 51
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- El Programa Estatal de Protección Civil es el instrumento de ejecución de los
planes de protección en la Entidad; en el se precisan las acciones a realizar, se
determinaran los resp onsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento, de
conformidad con los recursos y medios disponibles.
Este programa deberá, en su caso, ajustarse a los procedimientos de programación,
presupuestación y control correspondientes y a las bases es tablecidas en la materia, en
convenios de coordinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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