LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 53
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. - El Programa Estatal de Protección Civil, contará con los siguientes
subprogramas:
I. De prevención;
II. De auxilio; y
III. De recuperación y vuelta a la normalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LAS LEYES. (s/clave)
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