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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- En lo conducente, cada uno de los Municipios del Estado, deberá elaborar y

publicar su propio Programa Municipal de Protección Civil, de manera similar al del Estado,

de conformidad con los lineamientos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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