Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 74
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- La denuncia popular es el instrumento jurídic o que tiene el pueblo de Nuevo
León para hacer del conocimiento de la autoridad los actos u omisiones que contravengan
las disposiciones de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- DENUNCIA. NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA INMINENTE PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, DE PROPIEDADES O POSESIONES. (s/clave)
- DENUNCIA. NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA INMINENTE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD, DE PROPIEDADES O POSESIONES.- (4289)
- DENUNCIA O QUERELLA DE HECHOS DELICTUOSOS. NO ES POR SI SOLA LA QUE OCASIONA NECESARIAMENTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis