DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION MILITAR).
Como la denuncia de los hechos que estiman delictuosos, las autoridades responsables, al agente del Ministerio Público Militar, no constituyen restricción de la libertad, sino el cumplimiento de una obligación que la ley impone, y es por tanto un acto debido, resulta que no es reclamable y es procedente del sobreseimiento al tenor de los artículos 1o., fracción I, a contrario sensu, 73, fracción XVIII y 74, fracciones III, y IV, de La Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299624-5b6702e6/denuncia-de-hechos-delictuosos-amparo-contra-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4121/49. Gómez Juárez Hipólito. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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