Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 77

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Las Autoridades del Estado y las Municipales en los términos de esta Ley,

atenderán de manera permanente al publico en general, en el ejercicio de la denuncia

popular. Para ello, difundirán ampliamente domicilios y números telefónicos destin ados a

recibir las denuncias.

(ADICIONDO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

CAPÍTULO XII BIS

DEL CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CABLEADO AEREO

(ADICIONDO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 76Índice de la leyArt. 77 Bis →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 77.- Las Autoridades del Estado y las Municipales en los términos de esta Ley,

atenderán de manera permanente al publico en general, en el ejercicio de la denuncia

popular. Para ello, difundirán ampliamente domicilios y números telefónicos destin ados a

recibir las denuncias.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis