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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 77 Bis 2

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 77 Bis 2.- Los concesionarios que realicen trabajos de mantenimiento, reparación

o retiro d e cableado aéreos estarán obligados a restaurar las condiciones del espacio

público, al estado en que se encontraban previo a la operación realizada, de acuerdo con

la documentación oficial disponible al efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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