Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 77 Bis 3
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 77 Bis 3.- Los Concesionarios deberán acordar con el municipio la forma en que se
harán recorridos conjuntos cuando lo solicite el municipio al menos de forma semestral al
respecto de la infraestructura y cableado aéreos, definido por rutas a efecto de determinar
las necesidades de remoción del cableado en desuso perteneciente a cada uno de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- CONTRATOS-CONCESION, SOBRE VIAS DE COMUNICACION, ALCANCE DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
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