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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 77 Bis 3

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 77 Bis 3.- Los Concesionarios deberán acordar con el municipio la forma en que se

harán recorridos conjuntos cuando lo solicite el municipio al menos de forma semestral al

respecto de la infraestructura y cableado aéreos, definido por rutas a efecto de determinar

las necesidades de remoción del cableado en desuso perteneciente a cada uno de ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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