CONTRATOS-CONCESION, SOBRE VIAS DE COMUNICACION, ALCANCE DE LOS.
Si conforme al contrato-concesión de una compañía telefónica, ésta queda obligada solamente a establecer el sistema de ductos subterráneos en una parte limitada de la ciudad, fuera de las obras expresamente estipuladas en el mismo contrato, no tienen obligaciones para la ejecución de otras diversas, y al prohibir la Dirección de Obras Públicas del Departamento de Distrito Federal, que dicha compañía haga instalaciones aéreas, es indudable que la priva del derecho que tiene para prestar el servicio, en los términos estipulados en el referido contrato. Además, conforme al artículo 73 constitucional, en sus fracciones X y XIII, corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República, sobre vías generales de comunicación, y en uso de dicha facultad se expidió la Ley de Vías Generales de Comunicación, que en sus artículo 1o., fracción X y 3o., fracciones III y IV, consideran a las líneas telefónicas y sus instalaciones, como vías generales de comunicación que quedan sujetas a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en lo que se refiere a concesiones y celebración de contrato, y es claro que si la Federación goza de esta facultad, al hacer uso de ella, obra dentro de la ley, sin que sean obstáculo determinadas atribuciones que el Departamento del Distrito Federal crea le corresponden, porque éstas deben considerarse limitadas por aquellas prescripciones constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327210-bd38000f/contratos-concesion-sobre-vias-de-comunicacion-alcance-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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