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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Para los efectos de esta Ley serán responsables:

I. Los propietarios, pose edores, administradores, representantes, organizadores y demás

responsables, involucrados en las violaciones a esta Ley;

II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de una

infracción, y los servidores públicos que int ervengan o faciliten la comisión de una

infracción.

Fuente oficial: consultar publicación

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