Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 86
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Son conductas constitutivas de infracción las que se lleven a cabo para:
I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones
de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;
II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o actuaciones en
los términos de esta Ley;
III. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente;
(REFORMADA, P.O. 02 DE ABRIL DE 2012)
IV.-No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que impongan
cualquier medida de seguridad en los términos de esta Ley;
(ADICIONADA, P.O. 02 DE ABRIL DE 2012)
V.-No dar cumplimiento con lo dispuesto en el artícul o 27 BIS de esta Ley, que establece
como obligación de los casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y
similares, contar con sus propias unidades internas de respuesta, así como realizar los
simulacros de evacuación; y
(REFORMADA, [RECORRIDA] P.O. 02 DE ABRIL DE 2012)
VI.-En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS Y APUESTAS, ESPECTADORES DE LOS. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACIÓN GENERAL).- (1618)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1614)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LAS REGLAS (III.2o.A.3 A (10a.))
- JUEGOS PROHIBIDOS, INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.- (1617)
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