Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 88
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que
conforme a otras Leyes corresponda al infractor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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