Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio TERCERO (DEC. 392)
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. Los municipios dispondrán de un plazo de hasta 180 días posteriores a la
entrada en vigor del presente decreto, para homologar su reglamentación con el fin de
cumplir lo preceptuado por dicho decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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