Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 116
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Autoridades Garantes del
Estado, según corresponda, se deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y en la Ley de Transparencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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