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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Las Autoridades Garantes del Estado podrán imponer las siguientes medidas de apremio

para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

I. La amonestación pública, y

II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de

transparencia de las Autoridades Garantes del Estado y considerados en las evaluaciones que ésta

realice.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades Garantes del Estado

implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 127 de la

presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de

carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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