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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. Sia pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no

se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo

de cinco días siguientes a la notificación de la misma lo obligue a cumplir sin demora.

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en

materia de responsabilidades administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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