Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Sia pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no
se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo
de cinco días siguientes a la notificación de la misma lo obligue a cumplir sin demora.
Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en
materia de responsabilidades administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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