Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por
las Autoridades Garantes del Estado, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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