Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Las multas que fijen las Autoridades Garantes del Estado , se harán efectivas por la
Secretaría de Finanzas del Estado de México o la instancia competente, a través de los proced imientos
establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS. (s/clave)
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