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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, las Autoridades

Garantes del Estado deberán considerar:

I. La gravedad de la falta del responsable , determinada por elementos tales como el daño causado, los

indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades

Garantes del Estado, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II. La condición económica de la persona infractora, y

III. La reincidencia.

Las Autoridades Garantes del Estado establecerán mediante lineamientos de carácter general, las

Sin reforma.

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atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observa ncia a sus

determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen,

conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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