Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, las Autoridades
Garantes del Estado deberán considerar:
I. La gravedad de la falta del responsable , determinada por elementos tales como el daño causado, los
indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades
Garantes del Estado, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
II. La condición económica de la persona infractora, y
III. La reincidencia.
Las Autoridades Garantes del Estado establecerán mediante lineamientos de carácter general, las
Sin reforma.
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atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observa ncia a sus
determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen,
conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAYÓ AL INCIDENTE PROMOVIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. (X.3 K (10a.))
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE. (s/clave)
- EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. SI AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HABÍA DADO CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA, PERO AL RESOLVERLO, SE (II.4o.A.25 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI DUR (I.6o.P.11 K (10a.))
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A QUE SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS ESTABLECE EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AM (XVII. 2o. 31 K)
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