MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
Si se reclama en amparo una multa impuesta por autoridades administrativas, la suspensión debe concederse de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo; y su importe debe depositarse en el Banco de México, según lo prevenido por el artículo 12, inciso final, de la Ley de 12 de abril de 1932, que reforma la de 25 de agosto de 1925, que creó dicha institución de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336710-9cc227e0/multas-suspension-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4711/32. R. de Vázquez Odilona. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS, IMPUESTAS POR AUTORIDADES JUDICIALES. (s/clave)
- MULTA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS FISCALES, CONTRA SU PAGO PROCEDE LA SUSPENSION PREVIO DEPOSITO EN EL BANCO DE MEXICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis