IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
Cuando se concede la suspensión contra su pago, el depósito debe constituirse en el Banco de México, pues debe entenderse que el artículo 60 de la Ley de Amparo, ha sido derogado por el decreto de 25 de agosto de 1925; tanto más, cuando que los fiscos locales y municipales no tienen derecho para disponer de los impuestos y de las multas depositadas, mientras no se resuelva en su favor la contención respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338361-a499b24a/impuestos-multas-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2034/28. Garza Cisneros Roque y coagraviado. 7 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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