Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo I — Del Procedimiento de Verificación
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por
parte de las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, que tengan por objeto verificar la
adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el
cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados
por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias,
Sin reforma.
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o bien, recomendaciones que en su caso correspondan.
Capítulo II
De las Medidas de Apremio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, A ELLA TOCA JUSTIFICAR SUS ACTOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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