ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
Los órganos de control constitucional conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, están obligados a apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y para tal efecto cuentan con amplias facultades para calificar el valor de las pruebas con objeto de resolver si aquél se encuentra o no apegado a las normas constitucionales, pero ello no significa que con razonamientos diversos a los sostenidos por la responsable, se pueda mejorar el acto que se reclama en perjuicio del quejoso, porque es contrario a la técnica que rige en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227875-7014fb15/acto-reclamado-apreciacion-del-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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