ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL AMPARO.
El juez a quo obró fundadamente al no tomar en consideración unas pruebas ofrecidas en la audiencia constitucional, dado que el artículo 78 de la Ley de Amparo, estatuye que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca demostrado ante la autoridad responsable; sin que valga la alegación de los recurrentes sobre que el juez de distrito, debió apreciar esas pruebas, acatando ejecutorias de esta Suprema Corte que no forman jurisprudencia, a virtud de que los mismos no tuvieron oportunidad para rendirlas ante la autoridad responsable, si, por una parte, no existe prueba alguna en autos de este último y, por otra, las pruebas de que se trata, se refieren a cuestiones que no constituyen propiamente el acto reclamado, sino uno adverso, ya que el juez de distrito no le es dable, el estudiar el acto reclamado tal como aparece probado ante la autoridad responsable, resolver sobre tales cuestiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300232-6372b346/acto-reclamado-apreciacion-del-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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