ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
El texto del artículo 78 de la Ley de Amparo es suficientemente explícito y, además, congruente desde luego con la naturaleza y fines del juicio de garantías, ya que a través del mismo sólo puede juzgarse sobre la legalidad o no de lo reclamado en los términos que se demostró ante la responsable, pues sería injurídico analizar sus actos y, más aún, pretender enmendarlos, sirviéndose de nuevos o diversos elementos de prueba alegados por el presunto afectado que no aportó ante esa autoridad, y concluir así, en tal hipótesis, a tener como ilegal o inconstitucional un auto que al momento de pronunciarse no revistió ese carácter de acuerdo con las pruebas de que dispuso entonces la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248539-53cd9e26/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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