ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL AMPARO.
El propio texto del artículo 78 de la Ley de Amparo no dice, ni podría decir, que en las sentencias de amparo se apreciarán los hechos o los actos tal como los haya apreciado la autoridad responsable, pues en tal caso el juicio de amparo sería totalmente inútil, sino tal como hayan quedado comprobados ante dicha autoridad, para lo cual, naturalmente la autoridad que conoce del amparo, tiene forzosamente que examinar esas pruebas, para decidir, con su criterio, si los actos reclamados, tal como en su concepto quedaron probados ante la responsable, son, o no, violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299302-9058f665/acto-reclamado-apreciacion-del-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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