ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que puedan admitirse ni tomarse en cuenta elementos distintos que no figuren en el propio acto y que no hayan sido del conocimiento de los interesados en el momento de formular su demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323344-755be0f4/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3663/44. Barros María Dolores. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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