Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, LA APRECIACION DEL, NO IMPLICA EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 15

Al estimar el a quo que la responsable no había resuelto congruentemente sobre lo reclamado en la demanda respectiva y que con ello violaba las garantías individuales reclamadas, no infringió el artículo 78 de la Ley de Amparo, puesto que una cosa es apreciar el acto como quedó probado ante la responsable y otra examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en función de los conceptos de violación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252959-220c0ce8/acto-reclamado-la-apreciacion-del-no-implica-examinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/77. Ramón Tapia Balderrama. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.

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