Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo I — Del Procedimiento de Verificación
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emitan las Autoridades
Garantes del Estado en la cual se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo
que la misma determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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