Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo I — Del Procedimiento de Verificación
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de
la actuación por parte de las Autoridades Garantes del Estado, los cuales tienen por objeto requerir al
responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar
visitas a las oficinas o instalaciones del responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las
bases de datos personales respectivas.
Para la verificación en instancias de seguridad pública, se requerirá en la resolución una fundamentación
y motivación reforzada de la causa del procedimiento, debiéndose asegurar la información sólo para uso
exclusivo de la autoridad y para los fines establecidos en el artículo 114 de la presente Ley.
El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días.
Las Autoridades Garantes del Estado podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la
verificación advierte un daño inmine nte o irreparable en materia de protección de datos personales,
siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos
de los sujetos obligados.
Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces los sujetos
obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por las Autoridades Garantes del Estado según
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CXL/2017 (10a.))
- SANCIONES IMPUESTAS CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SU REGLAMENTO. AL ANALIZARSE LA REGULARIDAD LEGAL DE LAS MISMAS E (I.6o.A.16 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN EN LA MATERIA, POR NO TENER UNA FINALIDAD SANCIONADORA, LE SON INAPL (I.4o.A.177 A (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
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