Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo I — Del Procedimiento de Verificación

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Para la presentación de una denuncia no po drán solicitarse mayores requisitos que los

que a continuación se describen:

Sin reforma.

36

I. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;

II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;

III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su

dicho;

IV. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o

ubicación, y

V. La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar,

bastará la huella digital.

La denuncia podrá presentarse por escrito libre o a través de los formatos, medi os electrónicos o

cualquier otro medio que al efecto establezcan las Autoridades Garantes del Estado.

Una vez recibida la denuncia, las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, deberán acusar

recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará a la persona denunciante.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 111Índice de la leyArt. 113 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis