ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Una cosa es que se les considere como parte en el juicio de amparo, conforme a la fracción I del artículo 11 de la ley reglamentaria, y otra que tenga acción o derecho para promover ese juicio. Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal, entrar al examen el auto que pone fin a las diligencias en el proceso, so pretexto de violación de garantías alegadas por el denunciante, sería como atribuir a éste la continuación del ejercicio de esa acción, con mengua, de las atribuciones exclusivas del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314855-27ea9e81/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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