ACUSADOR O DENUNCIANTE, CASOS EN QUE PUEDE PEDIR AMPARO.
Cuando el acto reclamado no consiste en que el Ministerio Público se ha desistido de la acción penal, o se ha conformado con la resolución de la autoridad judicial, en la que se declara que la acción penal se ha extinguido, sino que se trata de actos de la autoridad judicial, que se oponen al ejercicio de la acción penal, el acusador o denunciante sí puede interponer amparo contra los mismos, y la demanda debe admitirse, para ver si, efectivamente, son violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312847-3c41c57b/acusador-o-denunciante-casos-en-que-puede-pedir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3765/31. Moreira José. 14 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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