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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado

por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la

normatividad aplicable les confiera.

El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el

aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la legislación aplicable y

medie el consentimiento de la persona titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida,

en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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