Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 13
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado
por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la
normatividad aplicable les confiera.
El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el
aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la legislación aplicable y
medie el consentimiento de la persona titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida,
en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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