Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores
requisitos que los siguientes:
I. El nombre de la persona titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
II. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e
identidad de su representante;
III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la
solicitud;
IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de
los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular, y
VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, la persona titular deberá señalar la modalidad
en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad
requerida por la persona titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a
reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de
entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere
este artículo o las Autoridades Garantes del Estado no cuenten con elementos para subsanarla, se
prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la
solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro
de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio
de los derechos ARCO.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable, para resolver la solicitud
de ejercicio de los derechos ARCO.
Con relación a una solicitud de cancelación, la persona titular deberá señalar las causas que la motiven
a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del
responsable.
En el caso de la solicitud de oposición, la persona titular deberá manifestar las causas legítimas o la
situación específica que la llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le
Sin reforma.
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causaría la persistencia del tratamiento o, en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales
requiere ejercer el derecho de oposición.
Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de
Transparencia del responsable competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o
cualquier otro medio que al efecto establezcan las Autoridades Garantes del Estado, en el ámbito de su
respectiva competencia.
El responsable deberá dar trámite a toda solic itud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el
acuse de recibo que corresponda.
Las Autoridades Garantes del Estado, según su ámbito de competencia, podrán establecer formularios,
sistemas y otros métodos simplificados para facilitar a las perso nas titulares el ejercicio de los derechos
ARCO.
Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio
de los derechos ARCO deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil
de las personas titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN OBLIGADAS A OBTENER EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS TERCEROS INTERESADOS (CUENTAHABIENTES), CON (2a. XIII/2019 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
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