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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores

requisitos que los siguientes:

I. El nombre de la persona titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;

II. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e

identidad de su representante;

III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la

solicitud;

IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de

los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;

V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular, y

VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.

Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, la persona titular deberá señalar la modalidad

en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad

requerida por la persona titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a

reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de

entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.

En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere

este artículo o las Autoridades Garantes del Estado no cuenten con elementos para subsanarla, se

prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la

solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro

de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio

de los derechos ARCO.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable, para resolver la solicitud

de ejercicio de los derechos ARCO.

Con relación a una solicitud de cancelación, la persona titular deberá señalar las causas que la motiven

a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del

responsable.

En el caso de la solicitud de oposición, la persona titular deberá manifestar las causas legítimas o la

situación específica que la llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le

Sin reforma.

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causaría la persistencia del tratamiento o, en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales

requiere ejercer el derecho de oposición.

Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de

Transparencia del responsable competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o

cualquier otro medio que al efecto establezcan las Autoridades Garantes del Estado, en el ámbito de su

respectiva competencia.

El responsable deberá dar trámite a toda solic itud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el

acuse de recibo que corresponda.

Las Autoridades Garantes del Estado, según su ámbito de competencia, podrán establecer formularios,

sistemas y otros métodos simplificados para facilitar a las perso nas titulares el ejercicio de los derechos

ARCO.

Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio

de los derechos ARCO deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil

de las personas titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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