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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los

derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día

Sin reforma.

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siguiente a la recepción de la solicitud.

El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando

así lo justifiquen las circunstancias, siempre y cuando se le notifique a la persona titular dentro del plazo

de respuesta.

En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo

en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya

notificado la respuesta a la persona titular.

Fuente oficial: consultar publicación

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