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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedente son:

Sin reforma.

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I. Cuando la persona titular o su representante no estén debidamente acreditadas para ello;

II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;

III. Cuando exista un impedimento legal;

IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;

VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales

o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;

VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;

VIII. Cuando el responsable no sea competente;

IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;

X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por la persona

titular;

XI. Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios

y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, o

XII. Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación

y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a

requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.

En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar a la persona titular el motivo de su

determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 47 de la

presente Ley, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las

pruebas que resulten pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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