Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedente son:
Sin reforma.
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I. Cuando la persona titular o su representante no estén debidamente acreditadas para ello;
II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III. Cuando exista un impedimento legal;
IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales
o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
VIII. Cuando el responsable no sea competente;
IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;
X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por la persona
titular;
XI. Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios
y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, o
XII. Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación
y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a
requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar a la persona titular el motivo de su
determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 47 de la
presente Ley, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las
pruebas que resulten pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER MOMENTO A PARTIR DE QUE VENCE EL PLAZO LEGAL PARA QUE EL SUJETO OBLIGADO (PR.A.CN. J/19 A (11a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE A LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN (I.9o.A.70 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
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