Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Los responsables deben de orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre
los trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer sus derechos ARCO, la forma de
realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que
se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del
servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de las personas servidoras públicas
que se trate.
Las Autoridades Garantes del Estado deberán adoptar mecanismos para orientar a las personas titulares
sobre el ejercicio de derechos ARCO por vía telefónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PETICION, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DE LAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. SE DEBE CONTESTAR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS. (s/clave)
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