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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Los responsables deben de orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre

los trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer sus derechos ARCO, la forma de

realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que

se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del

servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de las personas servidoras públicas

que se trate.

Las Autoridades Garantes del Estado deberán adoptar mecanismos para orientar a las personas titulares

sobre el ejercicio de derechos ARCO por vía telefónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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